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lunes, 24 de enero de 2011

Comisiones: Pirañas en el mar Bancario.

Tras la publicación del espectacular crecimiento de las comisiones cobradas por Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito y la superación de la barrera psicológica de los 14.000 millones de euros, cabe preguntarse qué límite existe, si existe alguno, a un desarrollo tan desaforado de los costes de la operativa bancaria.

Para que pueda cobrarse una comisión han de cumplirse tres requisitos: el primero, meramente formal y que implica que dicha comisión ha de ser comunicada previamente al Banco de España, y otros dos requisitos materiales: que obedezca a un servicio efectivamente prestado y que haya sido solicitado en firme por el cliente. Esta es la teoría expuesta en la Circular 8/1990 del Banco de España. La realidad es bien distinta.

La primera verdad a medias que como dice un proverbio judío es una mentira completa consiste en comunicar a la clientela que las comisiones las ha aprobado el Banco de España. Falso. Nuestro Banco Central las conoce y les da publicidad, sólo los tribunales pueden determinar si esas comisiones están ajustadas a Derecho (como en el caso de la perniciosa comisión de devolución de efectos impagados, tantas veces castigada en los Tribunales).

El segundo aspecto a considerar es el servicio efectivamente prestado, y aquí es donde, por ejemplo, me surgen las dudas sobre qué servicios se están pagando con la comisión de mantenimiento de cuenta y, ¿con la comisión de administración?. ¿En qué se diferencian?. ¿Y en la comisión por guarda y custodia de valores que son simples anotaciones en cuenta electrónicas?. ¿Y en la comisión de devolución en la que paga aquel que no ha conseguido cobrar un pagaré o una letra?. Si nos referimos a servicios podemos encontrarnos con que se paga dos veces por lo mismo. Además, lo cobrado puede tener un coste para el cliente infinitamente superior que para el banco que

Por último, la necesidad de que el cliente solicite en firme dicho servicio, supone también un requisito a veces obviado por nuestras entidades. Tal es así en la comisión de reclamación de posiciones deudoras, comisión que se paga cuando se produce un descubierto en cuenta. El cliente no ha solicitado el servicio sino que recibe la información  de que su cuenta ha quedado en descubierto, algo obviamente incluido en el mantenimiento y administración de la cuenta por lo que también se cobra o si la entidad se refiere a que es el coste del descubierto, éste también se remunera con su propia comisión de descubierto y con sus intereses correspondientes de dos dígitos.

En fin, en unos años cómo los que hemos vivido en los que todos los empresarios se han visto obligados a rebajar sus precios y muchos empleados sus salarios no parece de recibo esta práctica por parte de nuestras entidades de crédito que, por otra parte, saben que muchos de sus clientes ligados a ellas por prolongadas hipotecas no pueden optar por cambiar de banco. En esta tesitura, ¿cómo es que ha habido que encima ha habido que ayudarles?. Con esta mina de oro en las manos y la posibilidad de incrementar linealmente sus ingresos simplemente subiendo sus comisiones, hay que ser muy mal gestor para necesitar ayuda pública.

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